CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR
CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR
La conciliación
personal, familiar y laboral se puede definir como la participación
equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de
trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los
sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir
la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos
tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes.
Esto supone, por un lado, que el trabajador o trabajadora
pueda desempeñar una labor profesional completa y satisfactoria. Y por otro,
que simultáneamente disponga del tiempo necesario para atender las necesidades
familiares de atención y cuidado de hijos o familiares, enfermos o con
discapacidad, pero también de tiempo propio para el ocio, el descanso o la
formación.
El pasado 7 de marzo se publicaba en el Boletín Oficial
del Estado el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad detrato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación.
El citado Real Decreto Ley incorpora novedades de gran
relevancia en la regulación de los derechos laborales dirigidos
a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Su objetivo es
establecer condiciones adecuadas para hacer efectivo el derecho a la igualdad
de trato entre mujeres y hombres, eliminando cualquier forma de
discriminación laboral vinculada al embarazo, a la maternidad o al cuidado de
hijos o familiares.
Estas son las novedades en conciliación:
1. Adaptación de la jornada para hacerla más
flexible.
Este derecho se refleja tanto para los trabajadores que
no tienen hijos a cargo, pero que necesitan redistribuir y adaptar su jornada,
como para aquellos que tengan a su cargo menores de 12 años y que
necesiten que se haga efectivo su derecho de conciliación personal familiar y
laboral.
Con la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de
los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a: “solicitar las
adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la
ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la
prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral hasta que el o la menor tenga 12
años. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación
con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa”. Esto quiere decir que no será
obligatorio reducir jornada (y tampoco el sueldo) para poder conciliar.
2. Cambios en el permiso por nacimiento de hijo o hija.
El permiso de paternidad se incrementa progresivamente
hasta las 16 semanas, siendo obligatorias las 6 posteriores al parto para ambos
progenitores. Posteriormente, se puede disfrutar a voluntad hasta que el bebé
cumpla el primer año de vida.
Este derecho se implantará en tres tiempos:
Abril 2019: 8 semanas, dos de las cuales son obligatorias
tras el parto. La madre podrá ceder hasta cuatro semanas de su período no
obligatorio.
Enero 2020: 12 semanas, siendo las primeras 4
obligatorias tras el parto. La madre puede ceder hasta 2 semanas de su período
no obligatorio.
Enero 2021: 16 semanas intransferibles para cada
progenitor.
3. Permiso de lactancia.
Ahora lo pueden pedir los dos progenitores en lugar
de uno solamente.
Si los dos progenitores disfrutan igual la lactancia (los
dos se reducen media hora la jornada, los dos hacen 2 pausas de media hora o
los dos acumulan), el permiso será hasta los 12 meses. Pero los salarios que
correspondan por el disfrute o acumulación del mes 9 al 12 los pagará el INSS,
por lo que habrá que pedir este dinero en el INSS e informar a la empresa para
que calcule la nómina teniendo en cuenta esta incidencia.
4. Cambios en la excedencia por cuidado de hijos e
hijas.
Si ambos progenitores cogen la excedencia con la misma
duración, tienen derecho a reserva de puesto de trabajo durante 18 meses,
no 12 como hasta ahora.
5. Permiso retribuido por parto prematuro.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a permiso
retribuido de una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o
hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Hay que recordar que estos días de hospitalización son adicionales a
las 16 semanas de maternidad, que empezarían a contar a partir del alta
hospitalaria del menor.
6. Mayor protección en caso de despido en caso de
embarazo o parto.
Cese en período de prueba: será despido nulo en caso de
afectar a mujeres embarazadas, salvo que se acreditan de forma objetiva las
causas que han motivado dicho cese.
Despido disciplinario u objetivo: será despido nulo
(salvo que haya causa real) hasta los 12 meses del menor (hasta abril 2019 la
protección era hasta los 9 meses). Para evitar la nulidad deberá probarse, no
solamente la causa, sino también el por qué esa persona con especial protección
es la persona elegida, y no otra dentro de la empresa o el departamento.
*No se incluye en esta protección el despido colectivo
(ERE).
7. Creación del Registro Salarial por Género en las
empresas.
Todas las empresas deberán controlar que no haya una
brecha salarial de género en su plantilla mayor al 25% en importe salarial. Las
personas podrán pedir a la empresa dicho registro en cualquier momento. Las
empresas de más de 50 trabajadores deberán justificar el porqué de la
existencia de la brecha en caso de que exista.
8. Obligación de elaboración de planes de igualdad.
Todas las empresas de más de 50 trabajadores estarán
obligadas a tener un plan de igualdad.
Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán
de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras
dispondrán de un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de
igualdad.
Las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras
dispondrán de un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad
(las de más de 250 personas ya estaban obligadas).
En definitiva, con la nueva legislación es más sencillo poder conciliar la vida laboral y familiar sin que eso suponga más inconvenientes que beneficios para las empresas. De hecho, existen estudios que demuestran que de este modo se aumenta la productividad al estar los trabajadores más relajados y felices.
Pero aun así nos quedan enormes dudas tras la aprobación
del Real Decreto 6/2019, sobre la incidencia que estas medidas van a tener en
el mercado laboral. Lo cierto es que se ha podido comprobar que en la práctica en estos
últimos meses apenas ha habido solicitudes de adaptación de jornada sin
reducción de la misma. Pero lo que realmente nos preocupa es la incidencia que
puede tener en el futuro en el normal funcionamiento de la empresa, ya que se
prevé una alta litigiosidad como consecuencia de esta nueva medida.
Os dejo un video muy interesante y descriptivo de la situación actual:
Para saber mas:
Conciliación familiar y laboral, ¿una utopía?
¿En la práctica es posible la conciliación?
El derecho de adaptación de la jornada para conciliar
Luces y sombras de las nuevas normas de conciliación
Así funciona la nueva adaptación voluntaria de la jornada laboral para poder conciliar
Conciliación familiar y laboral, ¿una utopía?
¿En la práctica es posible la conciliación?
El derecho de adaptación de la jornada para conciliar
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